Corte Fecha Asistencia

Fechas de la corte Consejos y requisitos de asistencia

Quizás se pregunte si tiene que estar presente en una audiencia en la corte. Cuando alguien tiene un caso pendiente, ya sea de un Tribunal Superior, Tribunal de Justicia o cualquier otro Tribunal, una pregunta común que me viene a la mente es: ¿tengo que comparecer ante el Tribunal? La respuesta depende del tipo de caso que tenga y en qué tribunal se celebre el caso.

Casos de felonía

Si ha sido acusado de un delito grave, es un requisito estar presente físicamente junto con su abogado.

Ya sea que contrate a un abogado privado o le asignen un defensor público, debe estar presente en cada audiencia judicial.

El juez requerirá que el acusado esté presente y, si usted no está presente, el tribunal emitirá una orden de arresto contra usted.

Si ha sido acusado de un delito grave y es fuera del condado, existe la posibilidad de que pueda comparecer por teléfono.

Algunas de las circunstancias dependen de si puedes presentarte por teléfono o no, si estás fuera del estado, la probabilidad de que eso suceda es bastante alta.

En algunos casos, tanto el abogado como el cliente pueden llamar al Tribunal, con la aprobación del Tribunal.

Casos de delitos menores

En lo que respecta a los casos de delitos menores, si ha contratado un abogado privado, el abogado puede asistir a la mayoría de las audiencias sin que usted tenga que estar presente.

Es decir, no tendrá que estar presente en la corte. Si bien, para algunos casos, como que el abogado pueda llegar a una solución previa al juicio con el Estado en el que puedan obtener un resultado favorable en su caso, es posible que deba estar presente por esa única vez para tener su caso sea cerrado.

Si su caso está siendo llevado a juicio, entonces sí, también se le pedirá que esté presente. La etapa previa al juicio de un caso podrá ser manejada por un abogado privado en su mayor parte, excepto por esa única vez si el abogado puede cerrar su caso antes.

Si no ha contratado un abogado, se le pedirá que asista a la audiencia judicial programada.

Si no se presenta a la audiencia programada, el Tribunal emitirá una orden judicial y, en algunos casos, podría haber una suspensión de la licencia.

Si se asigna un defensor público a su caso de delito menor, entonces no tendrá que comparecer ante el tribunal y será el mismo procedimiento que si tuviera un abogado privado.

¿Qué pasa si mi caso está siendo programado para juicio?

Si su caso ha sido programado para juicio, debe estar presente.

¿Qué pasa si vivo fuera del estado?

Si vive fuera del estado, podemos manejar la mayor parte del caso sin la presencia del cliente, si es absolutamente necesario que esté presente, es posible que podamos presentar una moción para que comparezca telefónicamente.

Casos civiles

Los casos civiles funcionarán de la misma manera que los casos de delitos menores: si ha contratado a un abogado para algunos casos, el abogado puede asistir a la audiencia judicial por usted, pero es posible que deba estar presente en la Audiencia de tráfico civil según las circunstancias. . Si no ha contratado a un abogado, debe estar presente.